|
Resulta importante iniciar el presente ensayo, estableciendo qué es para la legislación ecuatoriana la violencia de género. El Código Orgánico Integral Penal no la detalla como tal; más bien, el legislador la ha definido como Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, aumentando la protección para un grupo de personas más amplio, que solamente enfocarlo para un género determinado o para la mujer en concreto. Así las cosas, el artículo 155 (1) de la Norma Penal define qué se entiende por violencia, dejando claro que aquella consiste en toda vulneración física, sicológica o sexual que se intente o cometa contra la mujer o miembros del núcleo familiar; así también , hace una amplia definición respecto a quiénes se entiende como miembros de dicho núcleo. Luego, los artículos 156, 157, 158 y 159 , ibídem, establecen los diferentes tipos de violencia delictuales y contravencionales. Y, la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, lastimosamente, es más común de lo que creemos; pese a los esfuerzos del estado ecuatoriano por prevenir y erradicarla, la idea machista de supremacía sobre la mujer, se encuentra inoculada atávicamente en las mentes de muchos ciudadanos, sin distinción de situación socioeconómica, racial, o de cualquier otra índole. No obstante, de la tipificación punitiva de reciente data (El Código Orgánico Integral Penal fue promulgado en Agosto del 2014), el estado ecuatoriano sigue expidiendo normas que intentan prevenir y erradicar (sin éxito) la violencia contra la mujer; es el caso de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en la cual se depositaron las esperanzas normativas de controlar el incremento de violencia focalizada especialmente contra la mujer, sin logro alguno. Según la DINASED un femicidio cada tres días se registra en Ecuador desde el 2014. Así, desde el 1 de enero de ese año hasta el 31 de diciembre del 2018, se han dado 600 asesinatos de mujeres en su mayor parte por quienes juraron amarlas para toda la vida. Esas cifras han sido recopiladas de instituciones públicas y medios de comunicación y sistematizadas por la Fundación Aldea, en alianza con la Red Nacional de Casas de Acogida, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu) y Taller Comunicación Mujer, con corte a enero del 2019. En las últimas semanas hemos presenciado a través de los medios de comunicación dos terribles casos que refleja la realidad alarmante y el crecimiento galopante de la “violencia recreacional” que estamos sufriendo. Por un lado, el execrable acto sexual en contra de “Martha”, quien asiste a una reunión de “amigos” en la cual tres fulanos (conocidos previamente por la víctima) aprovechan la situación y violan a Martha, no solo con la penetración de sus miembros; además, con tacos de billar, vasos, botellas y otros objetos, lo que causó graves laceraciones vaginales y anales a Martha. A los pocos días en Ibarra, un joven de nacionalidad venezolana asestó varias puñaladas a “Diana Carolina”, su pareja sentimental y a quien la tuvo previamente plagiada por alrededor de 90 minutos, ante la inacción de la Policía Nacional y la mirada de morbosos espectadores que inclusive grabaron el hecho . Estos repetidos hechos delictivos focalizados en la mujer, y que se denominan violencia de género se encuentran lejos de convertirse en crímenes seriales; empero, si despiertan inquietud criminológica en cuanto a la frecuencia de su comisión y la crueldad exagerada que los matiza. Considero que la solución no se hallará en severas penas, ni en mayor redacción normativa. El problema es sociológico, y en aquella disciplina deberá el estado ecuatoriano apuntalar las posibles salidas a este problema que no solo afecta a las víctimas como tales, sino a una sociedad que presencia impávida como las estamos matando.
|
Violenica de género, conducta criminal galopante
- Politica Tuesday, 05 February 2019
- Pedro Enrique Moreira Peña
- Visitas: 869